CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARIA-INTERVENCION DE LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE SAN MIGUEL DE VALERO, MONLEÓN Y EL TORNANIZO

Encontrándose vacante el puesto de trabajo de SECRETARIA-INTERVENCION de la Agrupación Municipal de San Miguel de Valero(Salamanca), cuya cobertura, que resulta necesaria y urgente, ante la imposibilidad acreditada en el expediente de proveerla por funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional mediante nombramiento provisional, comisión de servicios o acumulación; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 53 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en el Decreto 32/2005, de 28 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La Alcaldesa, por Resolución de esta misma fecha acordó aprobar las bases que a continuación se reproducen:

BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN CON CARACTER INTERINO DEL PUESTO DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN DE LA AGRUPACIÓN DE MUNICIPIOS DE SAN MIGUEL DE VALERO, MONLEÓN Y EL TORNANIZO (SALAMANCA) RESERVADO A FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL DE LA SUBESCALA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y en el Decreto 32/2005 de 28 de abril de la Junta de Castilla y León, por el que se regulan los procedimientos de selección de funcionarios interinos y se crea la bolsa de trabajo para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter Nacional; por Decreto de Alcaldía, se acordó aprobar las Bases que a continuación se reproducen:

Primera.- Características del puesto: Se convoca concurso de méritos para cubrir por personal interino, el puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación de municipios de San Miguel de Valero, Monleón y el Tornadizo (Salamanca) reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala Secretaría-Intervención, Clase tercera, Grupo A1, Nivel de Complemento de Destino 26.

La provisión de la plaza resulta urgente e inaplazable a los efectos de lo indicado en el artículo 15 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Segunda.- Lugar y plazo de presentación: Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes a la Presidenta de la Agrupación (Alcaldesa de San Miguel de Valero) presentándolas en el Registro del Ayuntamiento de San Miguel de Valero o en cualquier otro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de la Provincia”, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

La solicitud se cumplimentará en el modelo normalizado Anexo I, acompañada del Anexo II de autobaremación que podrán ser descargados desde la pagina del propio ayuntamiento en www.sanmigueldevalero.es

Se hace constar expresamente que el plazo de presentación de las solicitudes lo es también para que los funcionarios de habilitación nacional interesados en el desempeño de dicho puesto manifiesten por escrito al Presidente del Ayuntamiento su interés en el desempeño del mismo. Si hubiera funcionario con habilitación de carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el efectivo nombramiento de éste, momento en el que se dejará sin efecto. Si finalmente no recayera el nombramiento en el funcionario interesado continuará el procedimiento de selección de interino.

Tercera.- Requisitos para participar en la Selección: Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

  1. Ser español
  2. Tener cumplidos los 18 años de edad.
  3. Estar en posesión de título universitario de Grado, Licenciado o Ingeniero (artículo 18 del RJFHN, en relación con el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).
  4. No estar separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  5. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el ejercicio de las funciones correspondientes.
  6. No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Cuarta.- Baremo de méritos:

1. El procedimiento de selección será el concurso de méritos en el que se valorará:

1.1. Por haber superado alguno o algunos de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas para el acceso:

a) A la misma subescala y categoría: 1,5 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 3 puntos.

b) A distinta subescala y categoría: 1 puntos por cada ejercicio, hasta un máximo de 2 puntos.

1.2. Por experiencia profesional desarrollada en la administración:

a) En puestos reservados a la misma subescala y categoría: 0,04 puntos por mes completo, hasta un máximo de 4 puntos.

b) En puestos reservados a distinta subescala y categoría: 0,03 puntos por mes completo, hasta un máximo de 2,25 puntos

c) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos A y B, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,02 puntos por mes completo, hasta un máximo de 1,5 puntos

d) En puestos de trabajo de la administración local no reservados a funcionarios con habilitación nacional clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas: 0,01 puntos por mes completo, hasta un máximo de 1 punto.

e) En puestos de trabajo de otras Administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos A y B o grupo equivalente para el personal laboral, con funciones propias de la actividad administrativa: 0,01 puntos por mes completo, hasta un máximo de 1,5 puntos.

f) En puestos de trabajo de otras administraciones diferentes de la local, clasificados en los grupos C y D, o grupo equivalente laboral, con funciones propias de la actividad administrativa 0,005 puntos por mes completo, hasta un máximo de 1 punto.

A los efectos de acreditar y valorar la experiencia profesional, los aspirantes deberán aportar obligatoriamente certificado de Vida laboral; El cómputo de mes completo previsto en esta base, se considerará un periodo de 30 días comprendido entre fecha y fecha.

1.3. Por la realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación en los siguientes sectores; urbanismo, informática, gestión económica financiera, tesorería y recaudación, contabilidad, legislación general y sectorial relacionada con la Administración Local, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

b) Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos.

c) Superior a 100 horas lectivas: 0.30 puntos.

1.4. Otros méritos específicos directamente relacionados con las características y funciones del puesto de trabajo convocado, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por el manejo efectivo y uso de la plataforma de administración electrónica “GESTIONA”, en alguna Entidad Local, hasta un máximo de 1,00 punto:

– De 30 a 90 días: 0,25 puntos.

– De 91 a 180 días: 0,50 puntos.

– De 181 días en adelante: 1,00 punto.

b) Por el manejo efectivo y uso del programa informático de contabilidad local “GESTIÓN MUNICIPAL INTEGRADA” de la empresa El Secretario S.L., en alguna Entidad Local, hasta un máximo de 2,00 puntos:

– De 30 a 90 días: 0,75 puntos.

– De 91 a 180 días: 1,50 puntos.

– De 181 días en adelante: 2,00 puntos.

Se considera que, por razones de eficacia, incluso, de interés público, está plenamente justificado que el Ayuntamiento valore como méritos específicos el manejo y uso de las plataformas electrónicas y programas informáticos indicados, cuyo conocimiento expreso y específico se encuentra íntimamente relacionado con el desempeño de funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería en la agrupación de municipios.

2. Si se estima necesario, el Tribunal de Selección podrá convocar a los aspirantes a la realización de pruebas y/o entrevistas, para ponderar las circunstancias académicas y profesionales del aspirante, puntuándolas hasta un máximo de 3 puntos.

La convocatoria de pruebas y/o entrevistas se comunicará a los interesados con una antelación mínima de tres días hábiles por medios electrónicos.

3. Los méritos se acreditarán por los aspirantes mediante certificados y títulos originales emitidos por los órganos competentes o fotocopias debidamente compulsadas.

En todo caso, los méritos específicos del apartado 1.4. de la Base 3ª, se acreditarán mediante certificado de la Secretaría de la Entidad Local o en su defecto, declaración responsable suscrita por el Sr. Alcalde o Presidente de la Corporación en donde se hayan prestado los servicios, en la que se hará constar el manejo efectivo y uso de las aplicaciones electrónicas y/o informáticas (todas o alguna de ellas) y el tiempo efectivo de su manejo expresado en días. Solamente se valorará este merito a quienes hayan utilizado estas aplicaciones en su condición de empleados públicos.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, el concurso se resolverá a favor de aquel que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.2. (por experiencia profesional); si persistiera el empate, se resolverá a favor de aquel que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.1. (por superación de pruebas selectivas); si continuara el empate, se resolverá a favor de aquel que haya obtenido mayor puntuación en el apartado 1.4. (otros méritos específicos); y si persistiera el empate, se resolverá a favor del que obtenga mayor puntuación en el apartado 1.3. (cursos).

Quinta.- Composición del órgano de selección: La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente

Un funcionario empleado público, a propuesta de la Presidencia, que pertenezca al mismo grupo de clasificación o superior.

Vocal

Un Funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de la Excma. Diputación Provincial de Salamanca.

Vocal Secretario: Funcionario con habilitación de carácter nacional.

Cada miembro Titular deberá tener asignado un Suplente que reunirá los mismos requisitos que el Titular.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

A la Comisión le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, resolver dudas interpretativas y posibles lagunas de las Bases reguladoras por mayoría de sus miembros, dirimiendo los empates el voto de calidad el presidente, velar por el buen desarrollo del proceso, y valorar y baremar los méritos alegados con sujeción a lo dispuesto en las Bases reguladoras.

Para la válida constitución de órgano de selección, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, de modo indistinto, entre los cuales deberán figurar, en todo caso, el Presidente y el Secretario.

Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda votación persistiera el empate, será dirimido por el voto de calidad del Presidente. Los acuerdos del tribunal sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015.

Los miembros del Tribunal de Selección tendrán derecho a que la Entidad Local convocante les abone las correspondientes indemnizaciones por participación en Tribunales de Selección con las condiciones y en las cuantías señaladas en la normativa aplicable.

Sexta.- El aspirante que resulte seleccionado deberá presentar ante la Corporación la siguiente documentación: fotocopia del Documento Nacional de Identidad, fotocopia de los documentos acreditativos de poseer la titulación exigida como requisito para el acceso, Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública y de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones correspondientes, Declaración de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el ejercicio de las funciones y declaración de no estar dentro de las causas de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Séptima.- La Comisión de Selección propondrá a la Corporación el candidato seleccionado y, hasta un máximo de tres suplentes ordenados según la puntuación obtenida y, de acuerdo con dicha propuesta, el Presidente de la misma remitirá la propuesta de nombramiento y el expediente completo a la Dirección de Administración Local de la Junta de Castilla y León, que resolverá definitivamente. El Presidente de la Corporación/Agrupación hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el nombramiento efectuado

Octava.- El candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de la recepción en la Corporación de la resolución por la que se efectúa el nombramiento.

Novena.- La Corporación convocante podrá proponer motivadamente que la Dirección General competente declare desierto el proceso de selección.

Décima.- El nombramiento que se efectúe al amparo de estas bases tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca el motivo que determinó la cobertura del puesto, cuando se reincorpore de forma efectiva el habilitado Nacional titular con pleno derecho a reserva del puesto de trabajo que esté siendo cubierto por interinidad y, en todo caso, cuando el puesto de trabajo sea cubierto de forma efectiva por personal funcionario de carrera por cualquiera de los sistemas legalmente establecidos: como nombramiento provisional, por comisión de servicios, por acumulación o por nombramiento accidental a que hacen referencia los artículos 49 a 52 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo. Igualmente, se extinguirá la relación de servicios en el resto de supuestos recogidos en el artículo 4 del Decreto 32/2005 de 28 de abril.-

San Miguel de Valero, 18 de Abril 2022.-

Fdo. Electrónicamente: Silvia Morote Herrero.-

abril 29, 2022

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